Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 may 1995
La agencia de colocación deberá llevar una contabilidad separada y con arreglo a la normativa establecida, así como tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad. La agencia de colocación presentará al Instituto Nacional de Empleo auditorías de cada ejercicio anual, realizadas por entidades independientes, en las que se dictamine expresamente sobre la idoneidad, racionalidad de las cuantías y el equilibrio de gastos e ingresos.
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eli/es/rd/1995/05/05/735#art-4

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