Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jun 1995
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará en los centros de educación infantil, educación primaria y educación Especial con las adaptaciones que sean precisas de acuerdo con las características y edad de sus alumnos y la normativa específica de estos centros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/05/05/732#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil