Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro
Art. 51
En vigor desde 3 jun 1995
No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.
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Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-51