Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 50

En vigor desde 3 jun 1995
El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1995/05/05/732#art-50

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