Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 50
En vigor desde 3 jun 1995
El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-50