Título TITULO II
Art. 34
En vigor desde 3 jun 1995
En el Reglamento de régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-34