Título TITULO II
Art. 29
En vigor desde 3 jun 1995
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-29