Título TITULO II
Art. 20
En vigor desde 3 jun 1995
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-20