Título TITULO II
Art. 17
En vigor desde 3 jun 1995
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/05/05/732#art-17