Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 mar 2016
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, apartados 6, 11 y 13 de la Constitución, los cuales confieren al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre la «legislación mercantil», las «bases de la ordenación del crédito, banca y seguros» y las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
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eli/es/rd/2016/02/19/73#disposicion-final-primera

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