Art. 6

En vigor desde 4 mar 2016
1. El auditor de cuentas y la sociedad de auditoría estarán obligados al pago de la tasa prevista en los artículos 88.5.c) y 88.5.e), respectivamente, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando soliciten la modificación de cualquiera de los datos a los que se hace referencia en los artículos 8.3 y 8.4, respectivamente, de dicha ley. 2. El pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo deberá efectuarse por cada solicitud de modificación de datos que se presente, con independencia del número de datos que se modifiquen.
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eli/es/rd/2016/02/19/73#art-6

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