Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 10 oct 2022
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en particular para adecuar el contenido del anexo a los requisitos que sean de aplicación como consecuencia, según proceda, de la normativa de la Unión Europea o internacional de aplicación.
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eli/es/rd/2022/09/06/728#disposicion-final-sexta

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