Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ago 2017
A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les exigirá para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:
a) Ocho años desde el ingreso en la escala superior de oficiales.
b) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa superior.
c) Cinco años desde el ingreso en la escala de oficiales.
d) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa técnica.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/728#disposicion-transitoria-tercera