Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ago 2017
A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la disposición transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco años de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/728#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil