Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Suspensión de empleo
Art. 38
En vigor desde 1 ago 2017
1. Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar la resolución de pase y cese en la situación de suspensión de empleo.
2. En la resolución de pase a la situación de suspensión de empleo figurará, en su caso, el periodo de abono que corresponda por haber permanecido en la situación de suspensión de funciones, en los términos previstos en el artículo 40.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/728#art-38