Libro REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Excedencia

Art. 35

En vigor desde 1 ago 2017
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas. 2. Quienes se encuentren en esta situación se reintegrarán a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala. 3. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. A partir de ese momento permanecerá inmovilizado en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara y no será evaluado para el ascenso. 4. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero sí será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. 5. El Director General de la Guardia Civil resolverá de oficio el pase del guardia civil afectado a esta situación con efectividad desde la fecha de incorporación en el centro docente correspondiente.
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eli/es/rd/2017/07/21/728#art-35

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