Art. 3
En vigor desde 25 jun 1993
1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/14/725#art-3