Art. 1
En vigor desde 23 sept 2001
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella.
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Se modifica el párrafo primero por el del Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-17894 . Los derechos reconocidos conforme a esta modificación tendrán carácter retroactivo según establece la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/14/725#art-1