Art. 4

En vigor desde 30 ago 2025
1. Las comunidades autónomas realizarán en el plan un análisis territorial de la ocurrencia de incendios y en particular de la problemática socioeconómica y, en su caso, de la provocación reiterada de incendios o el uso negligente del fuego. Para ello, y a partir de las estadísticas de incendios forestales se analizará la causalidad de los incendios del año más reciente del que se disponga esa información y se contextualizará en los planes anuales con la causalidad decenal relacionándose con valores socioeconómicos o demográficos, pudiendo representar los valores obtenidos a través de gráficos y/o mapas. 2. Los planes anuales, asimismo, mostrarán las estadísticas provisionales de incendios forestales del año anterior, entre las que deberán incluir, al menos: a) El número de siniestros (conatos e incendios), b) la superficie forestal afectada (arbolada y desarbolada), c) el número de grandes incendios forestales en el territorio de la comunidad autónoma, y d) medias decenales de los indicadores anteriores.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-4

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