Art. 2

En vigor desde 30 ago 2025
El objetivo principal de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales (en adelante, planes anuales) es ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción. Cada comunidad autónoma recogerá en un documento unificado las medidas y la totalidad de las actuaciones previstas durante el año de vigencia de acuerdo con las presentes directrices y criterios.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-2

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