Art. 10

En vigor desde 30 ago 2025
1. Los planes contemplarán la información de las actuaciones o trabajos programados para la prevención de incendios forestales en el conjunto de la comunidad autónoma correspondiente. En la medida de lo posible, se localizarán territorialmente las actuaciones y se determinará la superficie en la que se realicen las mismas. 2. Entre los trabajos preventivos que se recojan en el plan anual se constatarán, los siguientes: a) Trabajos de selvicultura preventiva, b) creación y mantenimiento de infraestructuras preventivas, c) ejecución de quemas prescritas con funciones preventivas, d) creación o acondicionamiento de zonas para el pastoreo, e) otras actividades y trabajos que la comunidad autónoma considere.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#art-10

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