Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 3 may 2009
Los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias gozarán de la exención establecida en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/24/716#art-35

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil