Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 3 may 2009
Los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias gozarán de la exención establecida en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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eli/es/rd/2009/04/24/716#art-35