Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 49En vigor desde 3 may 2009
Los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias gozarán de la exención establecida en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Proeli/es/rd/2009/04/24/716#art-35