Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Juntas Arbitrales de Consumo

Art. 4

En vigor desde 13 ago 2024
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos. 2. Son Juntas Arbitrales de Consumo: a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo. b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/713#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil