Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Juntas Arbitrales de Consumo
Art. 4
En vigor desde 13 ago 2024
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.
2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/23/713#art-4