Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Juntas Arbitrales de Consumo

Art. 4

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En vigor desde 13 ago 2024
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos. 2. Son Juntas Arbitrales de Consumo: a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo. b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.
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