Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 jun 2010
1. Los estudios correspondientes a las especialidades fundamentales de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina que se aprueban en esta disposición se cursarán en los centros docentes militares de formación a partir del curso académico 2010/2011. 2. La adquisición de especialidades fundamentales de otros cuerpos y escalas distintos a los que figuran el apartado anterior, quedará supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios elaborados conforme a los criterios que se determinan en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. 3. Los alumnos de la enseñanza de formación que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren cursando o vayan a cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de las especialidades fundamentales que se determinan en el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, las obtendrán tras la superación de los correspondientes planes de estudios y su acceso a la escala correspondiente.
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