Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 jun 2010
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil