Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Cuerpo General
Art. 20
En vigor desde 29 abr 2021
En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aeroespacial.
c) Ciberespacio.
Se modifica por el art. único.3 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/711#art-20