Art. 20
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Cuerpo General

Art. 20

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En vigor desde 29 abr 2021
En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Vuelo. b) Defensa y Control Aeroespacial. c) Ciberespacio. Se modifica por el art. único.3 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2010/05/28/711#art-20