Art. [preambulo]
En vigor desde 8 mar 2019
La experiencia acumulada desde la aprobación del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, unido a la integración de los militares ingresados a partir de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social y la consolidación del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, ha puesto de manifiesto la necesidad de trasformar el modelo de protección de Clases Pasivas del personal militar profesional con una relación de servicios de carácter temporal.
El artículo 52 bis del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal causarán en su favor pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para todo trabajo. Igualmente, en los términos que reglamentariamente se determinen, este personal tendrá derecho a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio. Asimismo causarán derecho a pensión ordinaria o extraordinaria a favor de sus familiares en el caso de que fallezcan, mientras mantengan la relación de servicios.
El nuevo modelo de protección se dirige a acercar la acción protectora del citado colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, pero manteniendo el especial tratamiento que el Régimen de Clases Pasivas del Estado concede a las pensiones que derivan de acto de servicio.
Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
El proyecto fue objeto de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Defensa.
Este real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad perseguida: la nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia. Contiene la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos e igualmente se ajusta al resto de principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte la norma figura en el Plan Anual Normativo 2018.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
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Proeli/es/rd/2019/02/15/71#preambulo-pr