Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 feb 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y en particular para adoptar las medidas técnicas contenidas en los artículos de acuerdo con la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#disposicion-final-segunda

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