Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 feb 1998
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, salvo lo regulado en el artículo 6.1 y en la disposición adicional primera, que constituye normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero.
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Proeli/es/rd/1998/01/23/71#disposicion-final-primera