Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 jun 2011
1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en las modalidades de judo y defensa personal por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes (CSD) la instrucción del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en judo y defensa personal, se efectuará, en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la disposición transitoria primera. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para las modalidades de judo y defensa personal dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero. 4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley. 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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