Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 jun 2011
Se da nueva redacción al punto Uno.2) del apartado sexto de la Orden 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en los siguientes términos: «La solicitud se dirigirá al Consejo Superior de Deportes por los organismos y entidades a los que se refiere el apartado quinto anterior, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos».
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