Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 4 jul 2001
1. El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto y en las normas e instrucciones que dicten la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Seguridad Social. 2. Las auditorías consistirán en la comprobación de la actividad económico-financiera de la entidad o programa presupuestario objeto de control, realizada de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionadas al efecto. Dichas comprobaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán utilizar, para el análisis de la actividad económico-financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera. 3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el control financiero podrá consistir en: a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado. d) La comprobación material de inversiones y otros activos. e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente. f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico financiera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en éstos, con el objeto de verificar que la información responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad. g) Otras comprobaciones decididas por la Intervención General de la Seguridad Social en atención a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control. Se modifica el apartado 3 por el del Real Decreto 661/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12767 .

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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-32

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