Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Art. 27
En vigor desde 17 jun 1997
Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en el documento resumen de cargo de las cajas pagadoras.
Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá la tramitación de la orden de pago, hasta que sea solventado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/706#art-27