Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 ago 2002
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Economía para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/19/705#disposicion-final-primera

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