Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 2 ago 2002
Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto y, en particular, las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/705#disposicion-derogatoria-unica