Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 4 jun 1997
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-33

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