Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

40 / 40
En vigor desde 4 jun 1997
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#art-33