Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 4 jun 1997
1. Corresponde a los miembros del Consejo: a) Participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros del Consejo General. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#art-27

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