Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 4 jun 1997
El Vicepresidente del Pleno del Consejo, además de sustituir al Presidente en los casos anteriormente citados, tendrá como funciones aquellas que el Presidente expresamente le delegue.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/705#art-25