Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 11 ene 2020
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos del bloque común y del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en su anexo XVI.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-39

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