Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 11 ene 2020
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores. 2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico para los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada. 3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en barrancos deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña o en Escalada, o la de Técnico Deportivo en Barrancos.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-36

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