Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 feb 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, la Autoridad Administrativa principal notificará a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la aprobación y publicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2018/01/12/7#disposicion-adicional-unica

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