Art. 4
En vigor desde 6 feb 2015
1. Los servicios de la Cartera se definirán y proveerán de acuerdo con los siguientes principios e instrumentos para su aplicación:
a) Transparencia en la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Igualdad de acceso a los servicios, que se proveerán sin discriminación por cualquier condición personal o social, sin perjuicio de la aplicación de las actividades específicas para personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.7 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se garantizará en todo el Estado el acceso a un servicio público y gratuito de empleo. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 ter de dicha ley, se garantizará a los trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo.
c) Eficiencia, que debería alcanzarse a través de la determinación y control de costes asociados a las actividades referidas a cada servicio incluido en la cartera y de su correspondiente contabilidad analítica.
d) Trazabilidad de las actividades, desde el inicio de su ejecución hasta la evaluación de su impacto. Estará garantizada mediante un Sistema de Información que permita una mayor eficacia y control en la prestación de los servicios a través del registro de los usuarios, tipología de cada servicio recibido, protocolos de actuación, entidades colaboradoras y costes asociados.
e) Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones periódicas de los servicios y actividades.
f) Calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios, garantizada a través de unos estándares mínimos y adecuados al conjunto de los servicios, incluyendo instrumentos de evaluación que la promuevan, a través de la utilización de indicadores cualitativos y cuantitativos, para mejorar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Empleo, desagregados por sexo siempre que sea posible.
g) Atención personalizada en la prestación del servicio al usuario, al proporcionar a los usuarios los servicios de la cartera de forma integral y adecuada a sus necesidades específicas.
h) Portabilidad e interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo, garantizada mediante el establecimiento de requisitos respecto a los proveedores de los servicios y cumpliendo los requisitos exigidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
i) Activación para el empleo, mediante el refuerzo de la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo.
j) Gestión por competencias profesionales, como un elemento central de los servicios y de la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, entendidas como la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y aptitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales y que permite el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo, en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias, entre otros.
De acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, este enfoque implica la consideración de las competencias profesionales en la intermediación, en la incorporación en los portales web de los Servicios Públicos de Empleo, fundamentalmente en el Portal Único de Empleo y que la búsqueda de oportunidades de empleo y oportunidades de formación pueda realizarse por estos tres criterios: por competencias profesionales, por ocupaciones y por formación.
2. Asimismo en la prestación de los servicios se deberán considerar los principios de actuación y objetivos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente.
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Proeli/es/rd/2015/01/16/7#art-4