Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 ago 2022
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
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eli/es/rd/2022/08/23/697#disposicion-transitoria-unica

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