Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 ago 2022
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del modo siguiente: «2. La Comisión de Coordinación, a propuesta de la presidencia o de cualquiera de las vicepresidencias, podrá acordar la creación de comités o grupos de trabajo en materia de nutrición y de seguridad alimentaria o relativos a los temas específicos de su competencia que se consideren necesarios, con participación de los miembros de la Comisión de Coordinación, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.»
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eli/es/rd/2022/08/23/697#disposicion-final-segunda

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