Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36 bis
En vigor desde 13 jun 2026
Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Se añade por el .13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/23/697#art-36-bis