Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36 bis
49 / 59En vigor desde 13 jun 2026
Cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la AESAN OA podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con sus fines, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Dicha participación será autorizada por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.
Se añade por el .13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/23/697#art-36-bis