Art. [preambulo]

En vigor desde 13 sept 2022
El artículo 29 de la Constitución reconoce que la ciudadanía española tendrá el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley, añadiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone que quienes componen el Cuerpo podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no siendo objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica. Entre el elenco de derechos que reconoce la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, figura expresamente, en su artículo 33, el de presentación de quejas, remitiendo a desarrollo reglamentario su procedimiento de presentación y tramitación. También se encuentra entre dichos derechos el de presentación de propuestas y sugerencias, recogido en el artículo 54.4 de la citada ley orgánica, el cual reconoce al Consejo de la Guardia Civil la facultad de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por el personal del Cuerpo sobre el régimen de personal, sus derechos y deberes, el ejercicio del derecho de asociación y los aspectos sociales que les afecten, y así ha venido realizándose conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio. Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto unificar y centralizar en una sola norma los procedimientos mediante los cuales los hombres y mujeres de la Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos órganos de la Dirección General. Igualmente, en aras de homogeneizar y simplificar los procedimientos de participación y comunicación del personal de la Guardia Civil en la mejora de las condiciones profesionales, en íntima relación con el derecho a la protección de la salud en el marco de la prevención de riesgos laborales reconocido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se incorporan al texto aquellas propuestas y sugerencias relacionadas con este ámbito, a las que hace referencia el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. De esta forma, en el capítulo I se incluyen, en el ámbito material de aplicación, las propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal de quienes forman parte de la Guardia Civil, sobre sus derechos y deberes y sobre el ejercicio del derecho de asociación y aquellos aspectos sociales que les afecten, incluyendo la protección de la seguridad y la salud; las quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades; y, por último, las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales. En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las propuestas y sugerencias, incluyendo las características y la información mínima que deben contener estas comunicaciones. Como aspecto novedoso, se incluye en el procedimiento la posibilidad, por parte de los vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas que formen parte del Consejo de la Guardia Civil, de emitir un informe de valoración de las propuestas y sugerencias recibidas, el cual se unirá al expediente correspondiente. Finalmente, se elaborará un informe resumen de carácter anual en el que se recogerán las conclusiones del análisis sobre las propuestas y sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil durante ese periodo. En el capítulo III se regula el procedimiento de presentación y respuesta a las quejas presentadas. En relación con el mismo, dado que las quejas pueden referirse a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, se establece que quienes ejerzan la jefatura de la unidad sean competentes para su resolución, dependiendo de su ámbito competencial y de las circunstancias objeto de queja, previéndose especificidades para aquellos casos en los que la queja venga referida a la persona que ostente el mando inmediato superior o que no se considere suficientemente atendida, contemplándose incluso la intervención de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Además de la presentación de un informe estadístico anual sobre las quejas, se prevé la realización de estudios y análisis en los casos en los que se produzca un elevado número de quejas coincidentes en el tiempo en una misma unidad y por idénticas razones. El capítulo IV se refiere a las solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, relativo al programa de quejas y sugerencias, del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico, el resto de disposiciones de carácter general que informan las comunicaciones del personal de la Guardia Civil y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información en la Guardia Civil como derecho de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el procedimiento de comunicación del personal de la Guardia Civil sobre cuestiones relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en las distintas unidades. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/08/23/696#preambulo-pr

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